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Las mejores condiciones para los clientes |
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Miércoles, 07 de Enero de 2009 00:00 |
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El incremento de solicitud de información por parte de los consumidores sobre los productos que contratan, hace que factores como las coberturas de sus pólizas sean elementos cada vez más valorados, en detrimento del elemento económico.
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CONCEPTOS DE CORREDOR/CORREDURIA |
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Lunes, 07 de Julio de 2008 00:00 |
Concepto
Características
- Cuando se hayan analizado de modo generalizado contratos ofrecidos por al menos tres aseguradoras que operen en el mercado en los riesgos que se desean cubrir.
- Cuando el corredor haya diseñado el contrato y lo haya negociado con al menos tres aseguradoras.
- Asumir directa o indirectamente la cobertura de riesgos ni la siniestralidad objeto del seguro (labores que quedan reservadas a las entidades aseguradoras).
- Realizar actividades de mediación para mutuas y cooperativas a prima variable o a favor de entidades no autorizadas o que excedan los límites de su autorización.
- Utilizar denominaciones reservadas a las entidades de seguros y reaseguros, para evitar su confusión con ellas.
- Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro.
- Su identidad y su dirección.
- El Registro en el que están inscritos y los medios para comprobar dicha inscripción.
- Los procedimientos para que el cliente presente quejas o reclamaciones y, en su caso, los procedimientos extrajudiciales a los que se puede acudir.
- El tratamiento de sus datos de carácter personal, que deberá ser acorde con lo previsto en la Ley de Protección de Datos de carácter personal, Ley Orgánica 15/ 1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal.
- Su obligación de facilitar asesoramiento llevando a cabo un análisis objetivo.
- No podrán ejercer la actividad de corredores si por razón de su cargo o función pueden tener limitada su capacidad para ofrecer un asesoramiento objetivo e independiente.
- En particular, no pueden ser corredores de seguros:
Regulación
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Seguros ligados a préstamos hipotecarios |
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Lunes, 07 de Julio de 2008 00:00 |
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El servicio de reclamaciones de la Dirección General de Seguros publica en su memoria anual actuaciones que no se ajustan a la normativa o a las buenas costumbres y usos financieros, reseñando aquellas aisladas y las que se llevan a cabo de forma generalizada por parte de las entidades.
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Seguro del Hogar Siniestros Consorciables |
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Sábado, 12 de Abril de 2008 00:00 |
Respuesta del seguro del hogar ante los destrozos de un temporal
El Consorcio de Compensación de Seguros garantiza la protección de los asegurados ante determinados desastres naturales y situaciones de excepción
Nevadas, desbordamientos de ríos, peligro de inundaciones, tornados y por si fuera poco una ciclogénesis explosiva -un ciclón- han sido los protagonistas indiscutibles de un mes de enero particularmente prolífico en fenómenos atmosféricos. "Después de la tormenta, llega la calma" y toca también evaluar los daños materiales y físicos que haya podido ocasionar la entrada de un temporal, o la contundencia de cualquier otro fenómeno meteorológico. Es entonces cuando no pocos usuarios descubren la cobertura raquítica con la que su seguro del hogar cuenta para estas cuestiones. No todas las pólizas incluyen la protección frente a los desastres naturales más comunes, y las que lo hacen fijan unos baremos que debe cumplir el fenómeno para que el seguro cubra los daños: si el viento soplaba a una determinada velocidad, si en una inundación el nivel del agua sobrepasaba una altura concreta... Por ello, antes de contratar el seguro del hogar, el consumidor debe interesarse por conocer las garantías y límites que ofrece la entidad aseguradora ante los efectos de los fenómenos del tiempo. En todo caso, ante según qué riesgos catastróficos todos aquellos que tengan suscrito un seguro de hogar cuentan con el amparo del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), cuya finalidad es satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios, siempre y cuando se den unas determinadas circunstancias. |
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