| Definiciones por la -- A -- |
A terceros. Garantiza la responsabilidad civil del asegurado con terceros que hayan resultado dañados por hechos derivados de la circulación. El seguro "a terceros" incluye el seguro obligatorio, es decir, el que garantiza la responsabilidad civil obligatoria, y, generalmente, el que amplía los límites económicos de la responsabilidad civil, llamado responsabilidad civil voluntaria. A terceros con robo e incendio. Modalidad aseguradora en las pólizas de auto. El seguro "a terceros" garantiza la responsabilidad civil del asegurado con terceros dañados por hechos derivados de la circulación, y las compañías aseguradoras le suelen añadir, como en este caso, las coberturas de robo e incendio. A todo riesgo. Es la modalidad de seguro más amplia del mercado. Su versión más conocida es la del seguro de automóviles, que incluye la responsabilidad civil y todas las demás coberturas, de incendio, robo, lunas, ocupantes y daños propios. Accesorios. Elementos anexos al vehículo no incluidos de serie en el modelo y cuyo valor debe constar en la póliza o contrato. Accidente. Suceso violento, súbito, externo y ajeno a la intencionalidad del asegurado y del que se derivan daños, corporales o materiales. Accidente de circulación. Un accidente es de circulación cuando ocurre con ocasión de la utilización del vehículo en vías aptas para la circulación. Actuario de seguros. Persona especialista en seguros y en sus estadísticas. Agente. Intermediario de seguros entre la compañía de seguros y el cliente. Asegurado. Normalmente es la misma persona que el tomador, aquel que suscribe la póliza con la entidad aseguradora. El asegurado es titular del interés objeto del seguro, le corresponden los derechos derivados de la póliza y, en defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas de la misma. Asegurador. El asegurador es la persona jurídica que asume la cobertura de los riesgos acordados en la póliza a cambio del cobro de una prima. Es decir, es la compañía aseguradora. |
